lunes, 21 de marzo de 2016


CLASIFICACIÓN DE LOS  MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)


Los MASC son diversos y tienen características que de una u otra forma contribuyen en la solución de conflictos, es por eso que son clasificados de la siguiente manera:

NEGOCIACIÓN: es el proceso comunicacional que se da directamente entre las partes, sin la intervención de un tercero, cuando existen intereses comunes, diferentes y contrapuestos.
Tipos de negociación: -Distributiva: uno gana y otro pierde.
                                    -Colaborativa: ambos ganan.

TRANSACCIÓN: Es un arreglo directo con el fin de evitar un litigio de mayor gravedad y extensión, está estipulada en los artículos 2469.

 CONCILIACIÓN: En este caso, si bien las partes conservan el poder de decisión, interviene un tercero que facilita la comunicación entre ellas, pudiendo aconsejar, asesorar, proponer, recomendar, etc.
Los JUECES cuentan con estas facultades, sin que ello signifique prejuzgamiento -art. 36 inc.4 CPCC Pcia. Bs. As.-; durante el proceso laboral, conforme art.25 ley 11.653; en la vista de causa del proceso de familia -art.849 CPCC- y también los Consejeros de familia en la etapa previa y en la contenciosa -art.833 CPCC.
 En general es un acto procesal sin estructura, que se materializa a través de una audiencia.



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Compuestos por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes.

ARBITRAJE: Es un mecanismo por el cual los involucrados asignan a un tercero conocido como árbitro para que brinde solución a su disputa o enfrentamiento. La resolución arbitral debe ser acogida de forma voluntaria por ambas partes.
Las partes en conflicto acuden a un tribunal –formado por dos o tres jueces– para resolver sus diferencias. Ya, dependiendo del monto de la demanda y el laudo (decisión), ese proceso tiene los mismos efectos de una sentencia judicial. En arbitraje, los conflictos más comunes tienen que ver con lo comercial, derivados de contratistas.
A nivel derecho público (en el que una de las partes es el Estado), también está el incumplimiento contractual, en especial contratos de infraestructura o prestación de servicios.

AMIGABLE COMPOSICIÓN: Mecanismo mediante el cual dos o más personas le encomiendan a uno o varios terceros que actúan como sus mandatarios, la resolución del conflicto que los enfrenta. Estas personas se denominan amigables componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las controversias.

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR: Mecanismo por el cual las entidades financieras están obligadas a tener una persona para dirimir un conflicto, cuando este se presente y de esa manera tomar las decisiones que son vinculantes para la entidad financiera

Referencias: 
Habilidades para la Negociación de y el manejo del conflicto: Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.  

 http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf


Participación: Jorge Armando Sarta V. y Rosario Rosero.
                             
                                                                         

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NECESIDAD DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)





Existen diferentes circunstancias que generan conflictos ya sea a  nivel personal como social y  requieren de herramientas que permitan transformar, remediar o mejorar dichas circunstancias hasta alcanzar un marco positivo.

Los métodos alternativos de solución de conflictos, se convierten en esas herramientas, las cuales no sólo contribuyen a mejorar un conflicto sino a abolir la violencia, a generar más justicia, a mejorar la economía, entre otros.


A continuación una imagen que indica las necesidades en la cuales es imprescindible los MASC.

Tomado de: http://manejoconflictosgssl.blogspot.com.co/2015/09/clasificacion-de-metodos-alternativos.html

Participación: Erika Johana Henao F.

jueves, 17 de marzo de 2016

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

“La paz no es la inexistencia de conflictos, que además son propios de la naturaleza humana. La paz es el estado de convivencia ideal en el que las necesidades básicas de los ciudadanos están plenamente satisfechas, permitiendo entre otras cosas, que los  conflictos que se susciten,  tengan vías institucionales y adecuadas para su solución”
Rómulo González T.


La historia del hombre nunca ha tenido un momento sin que deba solucionar situaciones problemáticas o conflictivas, sin embargo, a diferencia del animal tiene “inteligencia” que le permite recoger informaciones, procesarlas y resolver problemas.
La Resolución de conflictos es : proceso por el cual un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal, interorganizacional o internacional de raíces profundas es resuelto por medios no violentos y de forma relativamente estable, a través, primero, del análisis e identificación de las causas subyacentes al conflicto, y, consiguientemente, del establecimiento de las condiciones estructurales en las que las necesidades e intereses de todas las partes enfrentadas puedan ser satisfechas simultáneamente.


NORMATIVIDAD
1.  LEY 13 DE 1825: Hernán Fabio López destaca la existencia de esta ley según la siguiente referencia: “… ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de la conciliación ante uno de los alcaldes municipales  o parroquiales”.
2.    En 1834 el Presidente de la República Francisco de Pula Santander emitió una norma que se refería a la resolución de conflictos por vía amigable.
3.    LEY 120 DEN 1921: se introdujo la conciliación en el área del derecho laboral, para los conflictos colectivos.
4.    LEY 28 DE 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
5.    DECRETO 2158 DE 1948: estableció en forma facultativa la posibilidad de realizar la audiencia ya sea dentro del proceso o antes de este, para resolver conflictos jurídicos individuales.
6.    DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950: referentes a la conciliación laboral en asuntos colectivos, económicos o de intereses.
7.    DECRETO 2279 DE 1989: este decreto implementó sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regula la amigable composición y la conciliación.
8.    LEY 23 DE 1991: se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
9.    DECRETO 2651 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1991: Se da vigor a las facultades especiales legislativas previstas por el constituyente en forma transitoria. Este decreto está fundamentado en el artículo 5º transitorio de la constitución política, que otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias dentro de las cuales se encuentra la de expedir normas temporales para descongestionar los despachos judiciales. También se fundamenta en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia en su inciso final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.
10. LEY 446 DE 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
11. DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
12. DECRETO 1214 DEL 2000: el gobierno ordena la creación de los comités de conciliación, que tuvo por objeto ordenar a las entidades del Estado, a fin de efectuar análisis de los asuntos susceptibles de ser  solucionados por vía de conciliación.
13. RESOLUCIÓN 800 DEL 2000: autoriza a las personas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de las universidades y las personas jurídicas autorizadas por la ley, para la creación de centros de conciliación y arbitraje.
14. LEY 640 DE 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
15. DECRETO 030 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
16. RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
17. RESOLUCIÓN 1399 DE 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
18. RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

Referencia

Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por excelencia. Osorio Villegas Angélica María. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá D.C. 2002

Habilidades para la Negociación y el manejo del conflicto: Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. 


 Participación: Cruz del Rosario Rosero A.



ORÍGENES DE LOS MASC.


Según Roberto Valdés Sánchez, en una de sus Obras llamada " LA TRANSACCIÓN" clasifica el desarrollo de los MASC así:  


En Grecia, la conciliación se encontraba regulada por la ley, en donde los Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto tratando de convencer a las partes para llegar a un acuerdo transaccional, ya que los griegos le otorgaban a estos acuerdos la fuerza de ley.

En Roma, las doce tablas respetaban los acuerdos a que llegaran las partes en disputa; el mismo Cicerón aconsejaba la Conciliación, por ser un acto de liberalidad digno de elogio, además aborrecía los pleitos.

Con la llegada del cristianismo, estas formas de solucionar los problemas, encontraron eco en las santas escrituras, y es así como en el evangelio de San Mateo se encuentran pasajes que hacen referencia, a ello: “Al que quiere litigar contigo y quitarte la
túnica, dale también el manto”, ”Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue al juez”, ”Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra”

En la Edad Media,  apareció el Fuero Juzgo (Ley 15) título 1°, libro II se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que tenían la función de propender por la conciliación de los pleitos, estos funcionarios fueron designados por el rey para esta tarea, ya que esta no era una institución permanente.
En la Edad Moderna, Los métodos alternativos se originaron en esta época con una carta que escribió Voltaire 1745.


Antecedentes Históricos en Colombia

Los MASC, se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente más reconocido se encuentra en el Código de Procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el Estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales. Con la institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin al grado de congestión de los juzgados, por cuanto, se consideraba que la conciliación y el arbitramento podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se tenía en el momento.

En la Constitución Política de1991 se buscó la implementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos de estos mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23, en la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura se asimiló a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos sectores de la población no recurrían a la administración de justicia, posiblemente, por la débil relación simbólica que mantienen los sectores mayoritarios y de escasos recursos de la sociedad con las organizaciones del Estado y de aplicación de justicia; en consecuencia, surgen los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos como una opción de acceso a la justicia y son ubicados dentro del campo de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de organización social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios propios y autónomos de resolución de conflictos.

Pero es sin duda en esta última década donde mayor auge tiene estos mecanismos, gracias a múltiples factores, como el interés que los ciudadanos, las universidades y las organizaciones sociales, estatales y de cooperación internacional tienen por estas figuras de solución pacífica de conflictos.


Rosembert Ariza Santa María
Coordinador Académico

Centro de Documentación en MASC

disponible en.

Habilidades para la Negociación y el manejo del conflicto: Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.

Participación:  Jorge Armando Sarta Valdez y Erika Johana Henao Flórez 

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ( MASC)
¿Qué son y cuál es su importancia?

No existe la “fórmula mágica”, o la “norma universal” que garantice que de una u otra forma preestablecida se van a poder solucionar todos los conflictos a que se enfrente dos o más personas, sin embargo, los MASC, son formas o herramientas adicionales con las que se puede contar para llegar a un acuerdo.

Es fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de  facilitar y conseguir respuestas rápidas y satisfactorias al momento de un conflicto entre personas, permitiendo resolver o llegar a un acuerdo sin necesidad de endurecer el procedimiento, haciéndolo más largo y más tedioso, es decir,  evita procesos judiciales largos, además permiten aliviar la carga de trabajo de los y las profesionales del sistema judicial, permitiéndoles concentrarse en los casos más complicados. 

Al ser mecanismos de proximidad, gratuitos o muy poco costosos, los MASC permiten una gestión muy eficaz de los casos y beneficia en primer lugar a las poblaciones más vulnerables o con recursos económicos muy limitados. 


Referencias.
Gamboa, R. H., (2000) introducción a los métodos alternos de solución de controversias,  [archivo pdf].recuperado de http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/tesis04.pdf

Armendaris, M.I., Medios alternativos para la solución de controversias. Año 1. Número 1,  Recuperado de. http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/index.php/en/sample-levels/derecho/814-medios-alternativos-para-la-solucion-de-controversias-ano-1-numero-



 Participación: Erika Johana Henao Flórez



miércoles, 16 de marzo de 2016

ELEMENTOS DEL CONFLICTO




Según Lederach, desde  una visión amplia, multinacional y multicultural sobre el conflicto, considera que este se compone de la interacción de tres elementos:
  1.           Las personas
  2.           El proceso
  3.           El problema

Las personas: cada persona adquiere una posición determinada en función de una serie de valores, intereses, necesidades  y percepciones sobre el  problema, los cuales motivan sus acciones, comportamientos. No obstante, es importante tener en cuenta que las perspectivas de las partes involucradas en el conflicto están condicionadas por emociones intensas que dominan su razonamiento.  Así mismo, la percepción propia de carácter limitado sesga la concepción global que supone el conflicto.
Es importante determinar que personas o grupos están involucrados directamente, quienes aunque no estén implicados directamente en el conflicto pueden influir en el desarrollo y resolución del mismo. 

El proceso: es la forma en la que el conflicto  se desarrolla, en este aspecto, tiene gran importancia la comunicación, ya que  suele deteriorarse a medida que existen acusaciones de tipo personal que nada tienen que ver con el problema esencial, también la generalización que repercute en la proliferación de los conflictos.

El problema: se refiere a las diferencias esenciales que separan a las personas, se hace necesario distinguir entre asuntos, intereses, necesidades y posiciones




Referencia: https://es.scribd.com/doc/7244000/El-Analisis-Del-Conflicto-Lederach


Participación: Sandra Patricia Gómez Galindo



martes, 15 de marzo de 2016

CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO.


Existen cinco aspectos a tener en cuenta en un conflicto:


1-    Orígenes: Puede ser individual (Intrapersonal), entre dos o más individuos (Interpersonal) o dentro de un grupo (Intragrupal).

2-    Fuentes: Permiten identificar el motivo del  conflicto, sin obviar la historia de cada parte, según el motivo se pueden  clasificar dentro de una categoría.
Según  Chistopher Moore (1986) los conflictos se pueden dividir en las siguientes categorías:

a-    Conflictos por relaciones, valores, datos, intereses o estructuras. Schrumpf, Crawford y Usadle (1991), se apoyan en la Teoría del control de Glasser ( 1984) para categorizar todos los conflictos en relación a cuatro necesidades psicológicas:

b-    La necesidad de pertenecer, la necesidad de tener poder, la necesidad de libertad y la necesidad de divertirse. Wall (1985), apoyándose en la teoría de la organización ubica todas las fuentes del conflicto en tres grupos fundamentales:

c Los conflictos que surgen de la interdependencia, los conflictos que surgen de diferencias en cuanto a objetivos y los conflictos que surgen de diferentes percepciones.




3-    Tipos: Se identifica que tipo de conflicto se presenta y cuál es la mejor opción para llegar a una resolución.

Según Moore (1986), existen dos tipos de conflictos, los innecesarios que tienen como raíz problemas de comunicación y percepción y los Genuinos que surgen diferencias concretas.
Deutsch (1973) ofrece una tipología que abarca seis categorías. Cada una apunta a distintos caminos para una solución. Cada una ofrece preguntas, que son útiles para analizar un conflicto:

-Verídico: ¿el conflicto existe objetivamente? ¿Es improbable que se resuelva con facilidad?

-Contingente; ¿El conflicto depende de circunstancias que se pueden cambiar fácilmente?

-Desplazado: ¿El conflicto expresado es distinto al conflicto central?

-Mal atribuido: ¿El conflicto se expresa entre partes que no corresponden?

-Latente: ¿El conflicto está sumergido, aún no ocurre?

- Falso:¿El conflicto se basa en una mala interpretación o una mala percepción?

4-    Las  creencias: que son las que hacen referencia a lo que creen los actores implicados en el conflicto, con relación a los objetivos y los resultados de la resolución del conflicto, o sea formulando una hipótesis frente al mismo.


5-    Postura: En esta se hace referencia a las posturas de las partes como elementos fundamentales para poder resolver el conflicto, analizando las posiciones intereses y necesidades de cada uno.    


Referencias.

Educación para la Paz Resolución de Conflictos y Mediación
Movimiento Asturiano  por la Paz Bermúdez de Castro 14 Bajo A 33011 Oviedo
T: 985 08 09 86 F: 985 08 09 02


Los sistemas  de ayuda entre iguales como instrumentos de
 mejora en la convivencia enlaescuela.
María Soledad Andrés Gómez, 2007


Participación: Geny Yamile García Lamus
    



          
QUE ES UN CONFLICTO?


Es una situación que se presenta entre dos o más personas, que tienen intereses opuestos o en desacuerdo ya que sus necesidades, intereses, deseos o valores son incompatibles o son percibidos como incompatibles.

Desde una percepción interpretativa, un conflicto es una situación que puede provocar enfrentamientos a futuro, se puede evidenciar la falta  de  comunicación clara,  oportuna y asertiva, ausencia de empatía y dificultad para llegar a acuerdo equitativos.


  ¿Cuáles son los niveles de un conflicto?

El conflicto se puede presentar de manera individual, cuando la persona se ve  en la necesidad de tener que tomar una decisión, frente a la cual por diversos factores no sabe por cual decidirse, lo cual  le genera un conflicto interno.
Pero también se presenta el caso del conflicto social, este se presenta por diferencias interpersonales, ya sea por formas de actuar, pensar, comunicarse  o relacionarse con los otros.

Un conflicto se puede analizar desde diferentes enfoques, analizaremos el propuesto  Lederach (2000), este sustenta que existen  varios elementos.
Elementos relativos a las personas, los protagonistas primarios, que son los que están directamente implicados en la situación y los secundarios que se encuentran involucrados a la situación de manera indirecta.

Identificar las personas involucradas en el conflicto permite discriminar la tipología del mismo, para así hablar  de conflicto intrapersonal, interpersonal o intergrupales.

La dinámica en el poder de relaciones, las emociones y sentimientos, las posiciones, los intereses y necesidades los valores y principios. 

Elementos relativos al proceso en el que se entra a analizar las dinámicas del conflicto, la relación y comunicación entre las partes implicadas y los estilos de enfrentamiento al conflicto.
Y los elementos relativos al problema, el meollo. Teniendo en cuenta los tipos:

  • -       Conflictos de relación – comunicación
  • -       Conflictos por preferencias, valores y creencias
  • -       Conflictos de intereses y necesidades.

En las situaciones de conflicto juegan un papel muy importante los sentimientos y las emociones, y si se logra enfocar de manera positiva el conflicto es una oportunidad para aprender y fortalecer una relación, o por el contrario para deteriorarla aún más, infortunadamente el conflicto se relaciona de manera negativa con la violencia y la resistencia a los cambios suele causar problemas, pero por el contrario el conflicto es una oportunidad de cambio, de desarrollo personal, adquisición de habilidades sociales y evidentes mejoras en la convivencia, considerar la diversidad y la diferencia como un valor es un gigantesco paso a la transformación social. El problema no es que existan diferencias, el problema está en la forma como se abordan y la solución que se les da.

Referencias. Lederach  John Paul 2000.



Participación: Geny Yamile García Lamus