domingo, 24 de abril de 2016

RESUMEN DE LOS MASC

Participación: Cruz del Rosario Rosero A.
DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

Arbitraje Nacional

·         Requisitos de nacionalidad Colombiana.

·         Admisión a la práctica Colombiana.

·         El secretario debe der Abogado.

·         El tribunal requiere designación conjunta de las partes o designación en cabeza de un tercero o designación del Juez civil del circuito.

·         Representación en cabeza de Abogados admitidos a la práctica en Colombia.

·         Las instituciones arbitrales deben estar autorizadas por el Ministro de Justicia
.
·         Igualmente se permite que el demandado evite la caución que cae sobre las obligaciones.

·         No hay reconocimiento de las medidas preliminares.



Arbitraje Internacional

·         No hay requisitos de nacionalidad ni de profesión.

·         Permite la intervención extranjera.

·         No hay reglas específicas sobre el secretario del tribunal.

·         Amplia la facultad a las partes de determinar la forma en la que designan al tribunal (por omisión: cada parte puede designar uno de los árbitros).

·         Partes en libertad de conducir el arbitraje en cualquier idioma y de permitir documentación.

·         Permite la intervención de abogados extranjeros sin necesidad de admisión a la práctica del derecho en Colombia.

·         Gran oferta de instituciones arbitrales- flexibilidad a las partes.

Participación: Jorge Armando Sarta V.

sábado, 23 de abril de 2016

QUE HEMOS APRENDIDO EN EL BLOG?...

Gracias al trabajo que se ha realizado en este blog   con un gran equipo he aprendido algo nuevo que quizás simplemente había escuchado pero nunca prestarle tanta atención y que pudiera servirme no solo a mí sino a todo el que lo requiera.





ARBITRAJE: Forma de resolver un conflicto, se defiere a un arbitro la solución de este.


MEDIACIÓN: Mediante la ayuda de un tercero se busca llegar a un acuerdo para llegar a felices términos








AMIGABLE COMPOSICIÓN: Mecanismo alternativo de solución de conflictos.  Las partes confían la solución del conflicto a los amigables componedores .


Participación: Sandra Patricia Gómez G.



CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación, como quedo establecida al efectuar la comparación frente a estas figuras alternativas para la solución de conflictos, tiene características bien definidas:

Origen: lo tiene en la propia carta política, donde a la par del arbitramento esta prevista como una función de particulares con carácter transitorio, para administrar justicia.

Alternatividad: constituye un instrumento de libre escogencia por las partes, al que pueden acudir para la solución de sus conflictos, que eventualmente tendrían que dirimirse mediante vía judicial. En los casos previstos por la ley, se trata de un requisito de procedibilidad, o sea que es forzosa, antes de acudir a la vía judicial.

Eficiencia: se ofrece a las personas que tienen conflictos entre si la opción de arreglo efectivo, rápido y de bajo costo.

Amplitud en la selección de criterios de decisión: las fórmulas para dirimir las discrepancias en materia de conciliación son muy amplias, ya que tiene apenas el límite de la preservación de los derechos fundamentales y nomas imperativas de obligatorio cumplimiento.

Flexibilidad procedimental: la conciliación permite desarrollos que no tienen que estar ajustados a un procedimiento previo, como lo exige el judicial; en consecuencia resulta muy expedito al momento de identificar las soluciones, con economía de tiempo y mayor oportunidad de arreglos.

Igualdad de las partes: el tratamiento que reciben quienes están involucrados en un conflicto sometido a conciliación es igualitario e imparcial.

Confidencialidad: todas las determinaciones que se tomen dentro de la conciliación y las fórmulas que sean propuestas, tiene carácter reservado, e incluso impiden que posteriormente sean utilizadas para el proceso judicial.

Voluntariedad de acuerdo: el mecanismo de conciliación puede conducir o no al logro de acuerdos, lo cual resulta claramente facultativo de las partes; en este sentido, en el evento de no alcanzar una solución negociada, las partes pueden acudir libremente a otros mecanismos alternativos o a la administración de justicia.

Cosa juzgada: la solución que ponen fin al proceso de conciliación, una vez consignada en el acta correspondiente y estando firme e inscrita, hace tránsito a cosa juzgada, es decir no es posible desconocer esta actuación para recurrir a otro mecanismo alternativo o a la vía judicial.

Merito ejecutivo: la decisión debidamente consignada a la respectiva acta, la cual sea inscrita, y que además reúna los requisitos de contener una obligación clara y expresa, es decir que no haya duda sobre la obligación, esto es que este determinada y además sea actualmente exigible, o sea no sometida a plazo o condición, sino que pueda hacerse valer inmediatamente su cumplimiento. Finalmente, el requisito de que provenga del deudor, se deriva del hecho de que son las mismas partes quienes reconocen el acuerdo conciliatorio y las consecuencias de que él se derivan, constituye título demandable por vía ejecutiva en caso de incumplimiento.

La Corte Constitucional estableció las siguientes características:
Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes:
·         Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el conceso de las partes.
·         La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.
·         La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.
·         La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
·         La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
·         La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.


     Referencia:
    
     Conciliación, mecanismo alternativo de solución de conflicto por excelencia. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf
      recuperado,23/04/2016


Participación: Jorge Armando Sarta V



LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN ASERTIVA EN LOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN


La comunicación asertiva, es útil hace valer nuestros derechos, nos ayuda a manejar conflictos, conducir situaciones de negociación con habilidad, establecer y mantener conversaciones con diferentes personas y en diferentes contextos, favorece el proceso de tomar decisiones, solicitar cambios de conductas en otras personas, ser directo con lo que se quiere expresar sin ofender y asumir riesgos calculados.

El siguiente vídeo es más una reflexión  acerca de lo que nosotros somos capaces de hacer como seres humanos con nuestra manera de ver las situaciones de la vida, si nos dejamos derrumbar por las dificultades, si no aprendemos a resolver los conflictos.


Todos tenemos unos derechos asertivos:

–          Derecho a  cometer errores y a equivocarnos
–          Derecho a aceptar los sentimientos propios o ajenos
–          Derecho a tener nuestras propias opiniones, creencias y
            convencimientos
–          Derecho  a criticar y protestar por un trato injusto
–          Derecho a reprochar el comportamiento de otros
–          Derecho  a interrumpir y pedir una aclaración
–          Derecho a intentar un cambio
–          Derecho a pedir ayuda
–          Derecho a ignorar a los demás
–          Derecho a decir “no”
–          Derecho a no responsabilizarnos de los problemas de otros
–          Derecho a cambiar lo que no nos resulta satisfactorio
–          Derecho a responder, o no hacerlo
–          Derecho a rechazar peticiones sin sentirse culpable o egoísta
–          Derecho a no justificarnos ante los demás
–          Derecho a cambiar de opinión, idea o línea de acción.
–          Derecho a pedir lo que se quiere


Referencias:

http://revista-digital.verdadera-seduccion.com/comunicacion-asertiva/ 1 de Junio 2010

 Participacion: Sandra Patricia Gómez Galindo
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha trabajado la compilación de técnicas y procedimientos para señalar los aspectos de mayor importancia en la conciliación; pueden destacarse algunos de ellos:

Apertura: es el primer momento en el cual se reúnen las partes y el conciliador; este hace una introducción en la cual explica el procedimiento a seguir, se plantean las características básicas de la conciliación, su finalidad, régimen y efectos, para que las personas sepan las reglas a las que se están sometiendo. Deben tener claro las partes que en el acuerdo que lleguen debe ser licito, equitativo y en beneficio común. Por otro lado la función del conciliador es la de un facilitador, que podrá proponer fórmulas de acuerdo, siempre estando presente su neutralidad y cuyas principales habilidades y destrezas deben ser la comunicación y la empatía, pues de esta manera, puede transmitir claramente los mensajes deseados y generar confianza entre las partes.

Identificación del conflicto: se debe oír a las partes, para que cada una exponga sus razones y explique por qué cree que se generó el conflicto y llegaron hasta este situación; las partes deben manifestar libremente sus intereses, necesidades y posiciones, para que sean oídas y controvertidas si es el caso por la otra parte. El conciliador cumple un papel muy importante en esta etapa, pues es el quien debe moderar las intervenciones e interrogar a las partes, sobre puntos que considere, ayuden a encontrar una solución pacífica al problema.

Negociación: es un proceso de comunicación bilateral con el propósito de llegar a una decisión justa, esta parte de la conciliación se caracteriza por la interacción de las partes y por su constante actuación, pero por ser esta una conciliación, está incluida en una de las llamadas ¨negociación mediada¨, pues es gracias a la ayuda del tercero imparcial que las partes logran acercarse y establecer una discusión que conlleve al acuerdo. No se debe perder en vista que las partes tienen intereses encontrados y que gracias a la labor de facilitador del conciliador, se puede negociar.

Acuerdo: ya en esta etapa se concreta el acuerdo al que han llegado las partes; suscribiendo el acta.



Referencias:

conciliacion, mecanismo alternativo de solucion de conflicto por excelencia. disponible en:

Participación: Jorge Armando Sarta V.





JURISPRUDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación jurídicamente es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de rango constitucional y con soporte legal en la Ley 640 de 2001. Es así como una de las figuras socio-jurídicas más importantes en el derecho para dirimir los conflictos de la sociedad es la conciliación, y en ella quien ejecuta el proceso debe ser una persona que ayude a dirimir las controversias jurídicas que se presentan entre los miembros de la sociedad. Por tanto, el conciliador en derecho se ve abocado a dirimir conflictos en diferentes áreas del derecho, entre otras, comercial, civil, penal, administrativa, y en  particular en derecho de familia, sin embargo, una falencia que se ha identificado a la hora de llevar a cabo un proceso de conciliación es el hecho de que el conciliador no tiene en cuenta los sentires y emociones de las personas involucradas. Según Consuelo Hoyos (2005,p.113) para que el proceso de conciliación sea efectivo y ético el conciliador debe tener en cuenta los siguientes apartados :
  • -          Realizar un buen contacto
  • -          Saber escuchar
  • -          Intercambiar
  • -          Conocer el conflicto
  • -          Ser orientador y facilitador y  no  juez de ninguna de las dos partes
  • -          Hacer énfasis en las personas.
  • -          Propender por una “hermenéutica del discurso”:
  • -          Generar alternativas
  • -          Trabajar ventajas y renuncias mutuas.En Colombia no existe un código que disponga legalmente sobre la conducta de los conciliadores, la única referencia es la que se establece en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en la cual se determina como incumplimiento a los deberes profesionales de los abogados no agotar los Mecanismos alternativos de la solución de conflictos, para lo que El Ministerio Justicia (2013, p. 60) considera que todas las actuaciones de los conciliadores y de los Centros de Conciliación deben fundarse en los siguientes postulados mínimos: principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de informalidad, principio de celeridad, principio de idoneidad, principio de gratuidad, principio de confidencialidad, principio de imparcialidad y neutralidad, principio de la no territorialidad, principio de flexibilidad, principio de la buena fe, estos principios que propone el Ministerio en su Sistema de Conciliación son fundamentales y  de vital importancia para ser aplicados por los conciliadores extrajudiciales en derecho. Desde el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta la importancia del conciliador, este debe asumir una postura bioética, que le permita actuar de manera efectiva y asertiva en los procesos que asume, requiere tomar conciencia sobre el obrar bien especialmente en cuanto a la dignidad humana se refiere a la hora de  efectuar un proceso.


Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de resoluciónMaría Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo social

Participación: Geny Yamile García L.



REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA FORMAL/LA CONCILIACIÓN

En la sentencia C-1195 de 2001 se declaró ajustado a la Constitución el requisito que introdujo el legislador de 2001 a través de la Ley 640, según el cual en los asuntos civiles, de familia y administrativos susceptibles de conciliación debería intentarse ésta previamente, como un requisito de procedibilidad de la acción correspondiente.


Participación: Erika Johana Henao F.