CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación, como quedo establecida al efectuar la
comparación frente a estas figuras alternativas para la solución de conflictos,
tiene características bien definidas:
Origen: lo
tiene en la propia carta política, donde a la par del arbitramento esta
prevista como una función de particulares con carácter transitorio, para
administrar justicia.
Alternatividad:
constituye
un instrumento de libre escogencia por las partes, al que pueden acudir para la
solución de sus conflictos, que eventualmente tendrían que dirimirse mediante
vía judicial. En los casos previstos por la ley, se trata de un requisito de
procedibilidad, o sea que es forzosa, antes de acudir a la vía judicial.
Eficiencia:
se
ofrece a las personas que tienen conflictos entre si la opción de arreglo
efectivo, rápido y de bajo costo.
Amplitud
en la selección de criterios de decisión: las fórmulas para
dirimir las discrepancias en materia de conciliación son muy amplias, ya que
tiene apenas el límite de la preservación de los derechos fundamentales y nomas
imperativas de obligatorio cumplimiento.
Flexibilidad
procedimental: la conciliación permite desarrollos que no
tienen que estar ajustados a un procedimiento previo, como lo exige el
judicial; en consecuencia resulta muy expedito al momento de identificar las
soluciones, con economía de tiempo y mayor oportunidad de arreglos.
Igualdad
de las partes: el tratamiento que reciben quienes están
involucrados en un conflicto sometido a conciliación es igualitario e
imparcial.
Confidencialidad:
todas
las determinaciones que se tomen dentro de la conciliación y las fórmulas que
sean propuestas, tiene carácter reservado, e incluso impiden que posteriormente
sean utilizadas para el proceso judicial.
Voluntariedad
de acuerdo: el mecanismo de conciliación puede conducir o
no al logro de acuerdos, lo cual resulta claramente facultativo de las partes;
en este sentido, en el evento de no alcanzar una solución negociada, las partes
pueden acudir libremente a otros mecanismos alternativos o a la administración
de justicia.
Cosa
juzgada: la solución que ponen fin al proceso de conciliación, una
vez consignada en el acta correspondiente y estando firme e inscrita, hace
tránsito a cosa juzgada, es decir no es posible desconocer esta actuación para
recurrir a otro mecanismo alternativo o a la vía judicial.
Merito
ejecutivo: la decisión debidamente consignada a la
respectiva acta, la cual sea inscrita, y que además reúna los requisitos de
contener una obligación clara y expresa, es decir que no haya duda sobre la
obligación, esto es que este determinada y además sea actualmente exigible, o
sea no sometida a plazo o condición, sino que pueda hacerse valer
inmediatamente su cumplimiento. Finalmente, el requisito de que provenga del
deudor, se deriva del hecho de que son las mismas partes quienes reconocen el
acuerdo conciliatorio y las consecuencias de que él se derivan, constituye
título demandable por vía ejecutiva en caso de incumplimiento.
La Corte Constitucional estableció las siguientes
características:
Como caracteres esenciales que informan la conciliación
se destacan los siguientes:
·
Es un instrumento de autocomposición de un
conflicto, por la voluntad concertada o el conceso de las partes.
·
La conciliación constituye una actividad
preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir
a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al
resultado final de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se
constituye en una causal de terminación anormal del proceso.
·
La conciliación no tiene en estricto sentido
el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional,
porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no
intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de
una decisión autónoma e innovadora.
·
La conciliación es un mecanismo útil para la
solución de los conflictos.
·
La conciliación tiene un ámbito que se
extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser
negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se
encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
·
La conciliación es el resultado de una
actuación que se encuentra reglada por el legislador.
Participación: Jorge Armando Sarta V
Referencia:
Conciliación, mecanismo alternativo de solución
de conflicto por excelencia. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf
recuperado,23/04/2016
Participación: Jorge Armando Sarta V
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