sábado, 23 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha trabajado la compilación de técnicas y procedimientos para señalar los aspectos de mayor importancia en la conciliación; pueden destacarse algunos de ellos:

Apertura: es el primer momento en el cual se reúnen las partes y el conciliador; este hace una introducción en la cual explica el procedimiento a seguir, se plantean las características básicas de la conciliación, su finalidad, régimen y efectos, para que las personas sepan las reglas a las que se están sometiendo. Deben tener claro las partes que en el acuerdo que lleguen debe ser licito, equitativo y en beneficio común. Por otro lado la función del conciliador es la de un facilitador, que podrá proponer fórmulas de acuerdo, siempre estando presente su neutralidad y cuyas principales habilidades y destrezas deben ser la comunicación y la empatía, pues de esta manera, puede transmitir claramente los mensajes deseados y generar confianza entre las partes.

Identificación del conflicto: se debe oír a las partes, para que cada una exponga sus razones y explique por qué cree que se generó el conflicto y llegaron hasta este situación; las partes deben manifestar libremente sus intereses, necesidades y posiciones, para que sean oídas y controvertidas si es el caso por la otra parte. El conciliador cumple un papel muy importante en esta etapa, pues es el quien debe moderar las intervenciones e interrogar a las partes, sobre puntos que considere, ayuden a encontrar una solución pacífica al problema.

Negociación: es un proceso de comunicación bilateral con el propósito de llegar a una decisión justa, esta parte de la conciliación se caracteriza por la interacción de las partes y por su constante actuación, pero por ser esta una conciliación, está incluida en una de las llamadas ¨negociación mediada¨, pues es gracias a la ayuda del tercero imparcial que las partes logran acercarse y establecer una discusión que conlleve al acuerdo. No se debe perder en vista que las partes tienen intereses encontrados y que gracias a la labor de facilitador del conciliador, se puede negociar.

Acuerdo: ya en esta etapa se concreta el acuerdo al que han llegado las partes; suscribiendo el acta.



Referencias:

conciliacion, mecanismo alternativo de solucion de conflicto por excelencia. disponible en:

Participación: Jorge Armando Sarta V.





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