domingo, 10 de abril de 2016

NOTICIA, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SUPERSOCIEDADES.

Arbitraje de Supersociedades busca resolver conflictos en 90 días

En todo el territorio nacional hay 115 centros de arbitraje y conciliación activos autorizados por el Ministerio de Justicia, siendo el más conocido el de la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, el tribunal de la Superintendencia de Sociedades dará de qué hablar con su nuevo reglamento especializado que ya entró en funcionamiento, pero que se lanzará el próximo mes.

Entre los beneficios de la normativa, basada en la actualización  de Ley 1563 de 2012, se encuentra una reducción en los  tiempos para resolver el conflicto pasando a 90 días prorrogables hasta 130 días, en un contexto en el que el plazo a partir de la primera audiencia de trámite era de 180 y 360 días.

Francisco Reyes, superintendente de Sociedades, expresó que este centro será especializado y no pretende competir con otros sistemas que funcionan en el país, sino que se concentrará en las competencias específicas que tiene la Superintendencia, es decir, el régimen de sociedades.

“El problema principal que encontramos es que la mayoría de cláusulas compromisorias ya están pactadas en los estatutos y generalmente le atribuyen la competencia arbitral a centros tradicionales y queremos promover la posibilidad de modificar dichas cláusulas”, agregó Reyes.

En el escenario que ofrece la entidad se acortan los términos procesales, ya que las partes podrán fijar un cronograma probatorio y si es acordado se podrá abreviar inclusive la audiencia de conciliación.

Si bien los honorarios de los árbitros son los mismos en cualquier centro  de conciliación ya que las tarifas se fijan teniendo en cuenta el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda (no pudiendo superar los 1.000 smlmv), si se decide llevar el proceso en la Supersociedades, se tiene previsto que la decisión sobre el conflicto societario quede a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. Generalmente,  los tribunales son conformados hasta por tres árbitros.

Siguiendo con el tema de tarifas, con el fin de promover la accesibilidad, Reyes aseguró que no cobrará los gastos administrativos y asumirá el costo de la Secretaría del Tribunal.
Eduardo Zuleta, vicepresidente de la Cámara de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, manifestó que “un tribunal como lo propone la Superintendencia en materia societaria es bueno en la medida en que realmente los árbitros sean especializados y se hable de rapidez, pero también de garantías y debido proceso”.


Para hacer uso de este servicio, las partes solo deberán ponerse de acuerdo y escoger en el portafolio a alguno de los 30 árbitros especializados en derecho de sociedades que tendrán a su disposición.

Referencia 



Participación: Cruz del Rosario Rosero A.
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