sábado, 23 de abril de 2016

JURISPRUDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La conciliación jurídicamente es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de rango constitucional y con soporte legal en la Ley 640 de 2001. Es así como una de las figuras socio-jurídicas más importantes en el derecho para dirimir los conflictos de la sociedad es la conciliación, y en ella quien ejecuta el proceso debe ser una persona que ayude a dirimir las controversias jurídicas que se presentan entre los miembros de la sociedad. Por tanto, el conciliador en derecho se ve abocado a dirimir conflictos en diferentes áreas del derecho, entre otras, comercial, civil, penal, administrativa, y en  particular en derecho de familia, sin embargo, una falencia que se ha identificado a la hora de llevar a cabo un proceso de conciliación es el hecho de que el conciliador no tiene en cuenta los sentires y emociones de las personas involucradas. Según Consuelo Hoyos (2005,p.113) para que el proceso de conciliación sea efectivo y ético el conciliador debe tener en cuenta los siguientes apartados :
  • -          Realizar un buen contacto
  • -          Saber escuchar
  • -          Intercambiar
  • -          Conocer el conflicto
  • -          Ser orientador y facilitador y  no  juez de ninguna de las dos partes
  • -          Hacer énfasis en las personas.
  • -          Propender por una “hermenéutica del discurso”:
  • -          Generar alternativas
  • -          Trabajar ventajas y renuncias mutuas.En Colombia no existe un código que disponga legalmente sobre la conducta de los conciliadores, la única referencia es la que se establece en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en la cual se determina como incumplimiento a los deberes profesionales de los abogados no agotar los Mecanismos alternativos de la solución de conflictos, para lo que El Ministerio Justicia (2013, p. 60) considera que todas las actuaciones de los conciliadores y de los Centros de Conciliación deben fundarse en los siguientes postulados mínimos: principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de informalidad, principio de celeridad, principio de idoneidad, principio de gratuidad, principio de confidencialidad, principio de imparcialidad y neutralidad, principio de la no territorialidad, principio de flexibilidad, principio de la buena fe, estos principios que propone el Ministerio en su Sistema de Conciliación son fundamentales y  de vital importancia para ser aplicados por los conciliadores extrajudiciales en derecho. Desde el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta la importancia del conciliador, este debe asumir una postura bioética, que le permita actuar de manera efectiva y asertiva en los procesos que asume, requiere tomar conciencia sobre el obrar bien especialmente en cuanto a la dignidad humana se refiere a la hora de  efectuar un proceso.


Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de resoluciónMaría Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo social

Participación: Geny Yamile García L.



REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA JUSTICIA FORMAL/LA CONCILIACIÓN

En la sentencia C-1195 de 2001 se declaró ajustado a la Constitución el requisito que introdujo el legislador de 2001 a través de la Ley 640, según el cual en los asuntos civiles, de familia y administrativos susceptibles de conciliación debería intentarse ésta previamente, como un requisito de procedibilidad de la acción correspondiente.


Participación: Erika Johana Henao F.


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