JURISPRUDENCIA DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación
jurídicamente es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de rango
constitucional y con soporte legal en la Ley 640 de 2001. Es así como una de
las figuras socio-jurídicas más importantes en el derecho para dirimir los
conflictos de la sociedad es la conciliación, y en ella quien ejecuta el
proceso debe ser una persona que ayude a dirimir las controversias jurídicas
que se presentan entre los miembros de la sociedad. Por tanto, el conciliador
en derecho se ve abocado a dirimir conflictos en diferentes áreas del derecho,
entre otras, comercial, civil, penal, administrativa, y en particular en derecho de familia, sin
embargo, una falencia que se ha identificado a la hora de llevar a cabo un proceso
de conciliación es el hecho de que el conciliador no tiene en cuenta los
sentires y emociones de las personas involucradas. Según Consuelo Hoyos
(2005,p.113) para que el proceso de conciliación sea efectivo y ético el
conciliador debe tener en cuenta los siguientes apartados :
- - Realizar un buen contacto
- - Saber escuchar
- - Intercambiar
- - Conocer el conflicto
- - Ser orientador y facilitador y no juez de ninguna de las dos partes
- - Hacer énfasis en las personas.
- - Propender por una “hermenéutica del discurso”:
- - Generar alternativas
- - Trabajar ventajas y renuncias mutuas.En Colombia no existe un código que disponga legalmente sobre la conducta de los conciliadores, la única referencia es la que se establece en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en la cual se determina como incumplimiento a los deberes profesionales de los abogados no agotar los Mecanismos alternativos de la solución de conflictos, para lo que El Ministerio Justicia (2013, p. 60) considera que todas las actuaciones de los conciliadores y de los Centros de Conciliación deben fundarse en los siguientes postulados mínimos: principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de informalidad, principio de celeridad, principio de idoneidad, principio de gratuidad, principio de confidencialidad, principio de imparcialidad y neutralidad, principio de la no territorialidad, principio de flexibilidad, principio de la buena fe, estos principios que propone el Ministerio en su Sistema de Conciliación son fundamentales y de vital importancia para ser aplicados por los conciliadores extrajudiciales en derecho. Desde el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta la importancia del conciliador, este debe asumir una postura bioética, que le permita actuar de manera efectiva y asertiva en los procesos que asume, requiere tomar conciencia sobre el obrar bien especialmente en cuanto a la dignidad humana se refiere a la hora de efectuar un proceso.
Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética
y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de
resoluciónMaría Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo
social
Participación: Geny Yamile García L.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO
DE LA JUSTICIA FORMAL/LA CONCILIACIÓN
En la sentencia C-1195 de 2001
se declaró ajustado a la Constitución el requisito que introdujo el legislador
de 2001 a través de la Ley 640, según el cual en los asuntos civiles, de
familia y administrativos susceptibles de conciliación debería intentarse ésta
previamente, como un requisito de procedibilidad de la acción correspondiente.
Véase en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-598-11.htm
Participación: Erika Johana Henao F.
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