jueves, 7 de abril de 2016

AMIGABLE COMPOSICIÓN, DIFERENCIA RESPECTO A OTROS MASC



 La amigable composición, se puede considerar como un buen mecanismo de solución de conflictos, ya que permite descongestionar los despachos judiciales, además por medio de este mecanismo dos o más particulares delegan en un tercero denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas.

Referencia
Qué es el servicio Amigable Composición. (2016). [video] Medellín: youtube.disponible en:


Participación: Erika Johana Henao F.




Noticia de Enero 2015 tomado de la página Cámara y Comercio

Avalado el nuevo Reglamento de Amigable Composición
El pasado 14 de enero de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 15-0000368-DMA-2100, dio su aval al nuevo Reglamento de Amigable Composición, que se incorpora al Reglamento General que en 2014 había reglamentado otros métodos alternativos de solución de conflictos —MASC— como la conciliación y el arbitraje.
La amigable composición es un mecanismo contractual por medio del cual las partes delegan la solución de un conflicto a un tercero a quien encomiendan la responsabilidad de definir, con carácter obligatorio, la solución a una controversia entre ellas.
Por sus características contractuales de flexibilidad y agilidad, permite su utilización en diversos campos y situaciones de actualidad nacional, teniendo entre sus principales ventajas las siguientes:
  1. Sencillez e informalidad:
    Por no estar sometido a un procedimiento legal especial, la amigable composición es el MASC más simple y flexible. Son las partes las que, en el contrato de composición, determinan el alcance del amigable componedor, y es éste el que, con base en su conocimiento, experiencia y pericia, determina la forma de solucionar el conflicto que los enfrenta. Si no logran fijar tal procedimiento pueden adoptar algún reglamento institucional, como en este caso sería el de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
  2. Validez:
    La decisión final del amigable componedor, como resultado de las discusiones, concesiones y arreglos que haya efectuado en la ejecución del mandato que las partes le han conferido, produce los mismos efectos del contrato de transacción y, por tanto, pone fin a las disputas de los involucrados. Es de obligatorio cumplimiento para los mismos.
  3. Especialización:
    Por no requerirse que los amigables componedores sean abogados, las partes están en la libertad de escoger el perfil de los mismos de acuerdo con los conocimientos y experticia, dependiendo del área y la complejidad del conflicto que deba solucionarse durante todas las etapas del contrato.
Si bien este mecanismo no es nuevo, pues desde la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara, hace 22 años, se han administrado más de 29 procesos bajo este mecanismo, la estructuración de un reglamento propio y su aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho sí es una novedad que impulsa a dinamizarlo, a ser líderes a nivel regional en la administración de este tipo de procesos y a buscar nuevos escenarios que puedan encontrar en esta figura el mecanismo ideal para la solución de sus conflictos.

Referencia

Participación: Sandra Patricia Gómez G.


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