DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
Arbitraje Nacional
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Requisitos de nacionalidad Colombiana.
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Admisión a la práctica Colombiana.
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El secretario debe der Abogado.
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El tribunal requiere designación conjunta de
las partes o designación en cabeza de un tercero o designación del Juez civil
del circuito.
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Representación en cabeza de Abogados
admitidos a la práctica en Colombia.
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Las instituciones arbitrales deben estar
autorizadas por el Ministro de Justicia
.
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Igualmente se permite que el demandado evite
la caución que cae sobre las obligaciones.
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No hay reconocimiento de las medidas
preliminares.
Arbitraje Internacional
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No hay requisitos de nacionalidad ni de
profesión.
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Permite la intervención extranjera.
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No hay reglas específicas sobre el secretario
del tribunal.
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Amplia la facultad a las partes de determinar
la forma en la que designan al tribunal (por omisión: cada parte puede designar
uno de los árbitros).
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Partes en libertad de conducir el arbitraje
en cualquier idioma y de permitir documentación.
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Permite la intervención de abogados
extranjeros sin necesidad de admisión a la práctica del derecho en Colombia.
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Gran
oferta de instituciones arbitrales- flexibilidad a las partes.
Participación: Jorge Armando Sarta V.
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