domingo, 24 de abril de 2016

DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

Arbitraje Nacional

·         Requisitos de nacionalidad Colombiana.

·         Admisión a la práctica Colombiana.

·         El secretario debe der Abogado.

·         El tribunal requiere designación conjunta de las partes o designación en cabeza de un tercero o designación del Juez civil del circuito.

·         Representación en cabeza de Abogados admitidos a la práctica en Colombia.

·         Las instituciones arbitrales deben estar autorizadas por el Ministro de Justicia
.
·         Igualmente se permite que el demandado evite la caución que cae sobre las obligaciones.

·         No hay reconocimiento de las medidas preliminares.



Arbitraje Internacional

·         No hay requisitos de nacionalidad ni de profesión.

·         Permite la intervención extranjera.

·         No hay reglas específicas sobre el secretario del tribunal.

·         Amplia la facultad a las partes de determinar la forma en la que designan al tribunal (por omisión: cada parte puede designar uno de los árbitros).

·         Partes en libertad de conducir el arbitraje en cualquier idioma y de permitir documentación.

·         Permite la intervención de abogados extranjeros sin necesidad de admisión a la práctica del derecho en Colombia.

·         Gran oferta de instituciones arbitrales- flexibilidad a las partes.

Participación: Jorge Armando Sarta V.

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