ORÍGENES DE LOS MASC.
Según Roberto Valdés Sánchez, en una de sus Obras llamada " LA TRANSACCIÓN" clasifica el desarrollo de los MASC así:
En Grecia, la
conciliación se encontraba regulada por la ley, en donde los Tesmotetes,
analizaban los hechos que originaban el conflicto tratando de convencer a las
partes para llegar a un acuerdo transaccional, ya que los griegos le otorgaban
a estos acuerdos la fuerza de ley.
En Roma, las doce tablas respetaban los acuerdos a que llegaran las partes en disputa; el mismo Cicerón aconsejaba la Conciliación, por ser un acto de liberalidad digno de elogio, además aborrecía los pleitos.
Con la llegada del
cristianismo, estas formas de solucionar los problemas, encontraron eco en las
santas escrituras, y es así como en el evangelio de San Mateo se encuentran
pasajes que hacen referencia, a ello: “Al que quiere litigar contigo y quitarte
la
túnica, dale también el manto”, ”Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue al juez”, ”Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra”
túnica, dale también el manto”, ”Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue al juez”, ”Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra”
En la Edad Media, apareció el Fuero Juzgo (Ley 15) título 1°,
libro II se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que tenían la
función de propender por la conciliación de los pleitos, estos funcionarios
fueron designados por el rey para esta tarea, ya que esta no era una
institución permanente.
En la Edad Moderna, Los métodos alternativos se
originaron en esta época con una carta que escribió Voltaire 1745.
Antecedentes Históricos en Colombia
Los MASC, se inician en nuestro país a
partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente más
reconocido se encuentra en el Código de Procedimiento Laboral de 1948, como
mecanismo de solución de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor
acogida en ese momento. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación
en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el
Estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales. Con la
institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial
colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin al grado de
congestión de los juzgados, por cuanto, se consideraba que la conciliación y el
arbitramento podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se
tenía en el momento.
En la Constitución Política de1991 se
buscó la implementación de los MASC, y por supuesto quedaron algunos de estos
mecanismos incluidos de manera explícita, e implícita.
En 1991 entró en vigencia la Ley 23, en
la cual la conciliación en equidad es la gran innovación. La figura se asimiló
a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la descongestión
judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos sectores de la
población no recurrían a la administración de justicia, posiblemente, por la
débil relación simbólica que mantienen los sectores mayoritarios y de escasos
recursos de la sociedad con las organizaciones del Estado y de aplicación de
justicia; en consecuencia, surgen los llamados mecanismos alternativos de
solución de conflictos como una opción de acceso a la justicia y son ubicados
dentro del campo de la justicia informal, la cual recoge tanto principios de
organización social y de los diferentes grupos sociales que tienen medios
propios y autónomos de resolución de conflictos.
Pero es sin duda en esta última década
donde mayor auge tiene estos mecanismos, gracias a múltiples factores, como el
interés que los ciudadanos, las universidades y las organizaciones sociales,
estatales y de cooperación internacional tienen por estas figuras de solución
pacífica de conflictos.
Rosembert Ariza Santa María
Coordinador Académico
Centro de Documentación en MASC
disponible en.
Coordinador Académico
Centro de Documentación en MASC
disponible en.
Participación: Jorge Armando Sarta Valdez y Erika Johana Henao Flórez
Cabe agregar que Colombia ha sido uno de los países donde se ha desarrollado los MASC, fue uno de los que asumió como una vía para ayudar a resolver la grave congestión y crisis judicial que se vivía a fines de los ochenta. El actual impulso de los MASC la encontramos en la Constitución colombiana de 1991 (Título V, Capítulo I). Donde le da la potestad a los particulares de ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley
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