CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS (MASC)
Los MASC son diversos y
tienen características que de una u otra forma contribuyen en la solución de
conflictos, es por eso que son clasificados de la siguiente manera:
NEGOCIACIÓN: es
el proceso comunicacional que se da directamente entre las partes, sin la
intervención de un tercero, cuando existen intereses comunes, diferentes y
contrapuestos.
Tipos
de negociación: -Distributiva: uno gana y otro pierde.
-Colaborativa:
ambos ganan.
TRANSACCIÓN: Es un
arreglo directo con el fin de evitar un litigio de mayor gravedad y extensión, está
estipulada en los artículos 2469.
CONCILIACIÓN: En
este caso, si bien las partes conservan el poder de decisión, interviene un
tercero que facilita la comunicación entre ellas, pudiendo aconsejar, asesorar,
proponer, recomendar, etc.
Los
JUECES cuentan con estas facultades, sin que ello signifique prejuzgamiento
-art. 36 inc.4 CPCC Pcia. Bs. As.-; durante el proceso laboral, conforme art.25
ley 11.653; en la vista de causa del proceso de familia -art.849 CPCC- y
también los Consejeros de familia en la etapa previa y en la contenciosa
-art.833 CPCC.
En general es un
acto procesal sin estructura, que se materializa a través de una audiencia.
http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf
http://image.slidesharecdn.com/mtodosalternativosdesolucindeconflictosmascpower-140927145218-phpapp02/95/solucion-9-638.jpg?cb=1411829703 |
Compuestos por aquellos medios en los cuales las
partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se
encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de
las partes.
ARBITRAJE: Es un mecanismo por el cual
los involucrados asignan a un tercero conocido como árbitro para que brinde
solución a su disputa o enfrentamiento. La resolución arbitral debe ser acogida
de forma voluntaria por ambas partes.
Las partes en conflicto
acuden a un tribunal –formado por dos o tres jueces– para resolver sus
diferencias. Ya, dependiendo del monto de la demanda y el laudo (decisión), ese
proceso tiene los mismos efectos de una sentencia judicial. En arbitraje, los conflictos
más comunes tienen que ver con lo comercial, derivados de contratistas.
A nivel derecho público (en
el que una de las partes es el Estado), también está el incumplimiento
contractual, en especial contratos de infraestructura o prestación de
servicios.
AMIGABLE COMPOSICIÓN: Mecanismo mediante el
cual dos o más personas le encomiendan a uno o varios terceros que actúan como
sus mandatarios, la resolución del conflicto que los enfrenta. Estas personas
se denominan amigables componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria
y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las
controversias.
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR: Mecanismo por el cual las
entidades financieras están obligadas a tener una persona para dirimir un
conflicto, cuando este se presente y de esa manera tomar las decisiones que son
vinculantes para la entidad financiera
Referencias:
Habilidades para la Negociación de y el manejo del conflicto:
Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Institución
Universitaria Politécnico Grancolombiano.
http://www.mpba.gov.ar/web/contenido/METODOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20RESOLUCION%20DE%20CONFLICTOS.pdf
Participación: Jorge Armando Sarta V. y Rosario Rosero.
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