jueves, 17 de marzo de 2016

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

“La paz no es la inexistencia de conflictos, que además son propios de la naturaleza humana. La paz es el estado de convivencia ideal en el que las necesidades básicas de los ciudadanos están plenamente satisfechas, permitiendo entre otras cosas, que los  conflictos que se susciten,  tengan vías institucionales y adecuadas para su solución”
Rómulo González T.


La historia del hombre nunca ha tenido un momento sin que deba solucionar situaciones problemáticas o conflictivas, sin embargo, a diferencia del animal tiene “inteligencia” que le permite recoger informaciones, procesarlas y resolver problemas.
La Resolución de conflictos es : proceso por el cual un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal, interorganizacional o internacional de raíces profundas es resuelto por medios no violentos y de forma relativamente estable, a través, primero, del análisis e identificación de las causas subyacentes al conflicto, y, consiguientemente, del establecimiento de las condiciones estructurales en las que las necesidades e intereses de todas las partes enfrentadas puedan ser satisfechas simultáneamente.


NORMATIVIDAD
1.  LEY 13 DE 1825: Hernán Fabio López destaca la existencia de esta ley según la siguiente referencia: “… ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de la conciliación ante uno de los alcaldes municipales  o parroquiales”.
2.    En 1834 el Presidente de la República Francisco de Pula Santander emitió una norma que se refería a la resolución de conflictos por vía amigable.
3.    LEY 120 DEN 1921: se introdujo la conciliación en el área del derecho laboral, para los conflictos colectivos.
4.    LEY 28 DE 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
5.    DECRETO 2158 DE 1948: estableció en forma facultativa la posibilidad de realizar la audiencia ya sea dentro del proceso o antes de este, para resolver conflictos jurídicos individuales.
6.    DECRETOS 2663 Y 3743 DE 1950: referentes a la conciliación laboral en asuntos colectivos, económicos o de intereses.
7.    DECRETO 2279 DE 1989: este decreto implementó sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regula la amigable composición y la conciliación.
8.    LEY 23 DE 1991: se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes, se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y laboral.
9.    DECRETO 2651 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1991: Se da vigor a las facultades especiales legislativas previstas por el constituyente en forma transitoria. Este decreto está fundamentado en el artículo 5º transitorio de la constitución política, que otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias dentro de las cuales se encuentra la de expedir normas temporales para descongestionar los despachos judiciales. También se fundamenta en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia en su inciso final: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.
10. LEY 446 DE 1998: se adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso administrativo.
11. DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
12. DECRETO 1214 DEL 2000: el gobierno ordena la creación de los comités de conciliación, que tuvo por objeto ordenar a las entidades del Estado, a fin de efectuar análisis de los asuntos susceptibles de ser  solucionados por vía de conciliación.
13. RESOLUCIÓN 800 DEL 2000: autoriza a las personas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de las universidades y las personas jurídicas autorizadas por la ley, para la creación de centros de conciliación y arbitraje.
14. LEY 640 DE 2001: se regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
15. DECRETO 030 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
16. RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
17. RESOLUCIÓN 1399 DE 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
18. RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se crearon los centros de conciliación y arbitraje.

Referencia

Conciliación, Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos por excelencia. Osorio Villegas Angélica María. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá D.C. 2002

Habilidades para la Negociación y el manejo del conflicto: Introducción a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. 


 Participación: Cruz del Rosario Rosero A.



2 comentarios:

  1. Como se puede apreciar desde mucho antes se ha venido trabajando en la búsqueda de mecanismo que ayuden a la resolución de conflictos, existen centros de capacitaciones, centros de conciliación. De manera que todo conflicto con raíces muy profundas puede ser resuelto de manera amistosa y muy estable

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  2. En cuanto a la normatividad de los MASC se observa que están bien regulados, no es solo una cuestión de índole moral o ético, los métodos alternativos de solución de conflictos tienen un respaldo legal bastante amplio que van desde tratados internacionales, leyes constitucionales, decretos y resoluciones.

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