EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
“La paz
no es la inexistencia de conflictos, que además son propios de la naturaleza
humana. La paz es el estado de convivencia ideal en el que las necesidades
básicas de los ciudadanos están plenamente satisfechas, permitiendo entre otras
cosas, que los conflictos que se
susciten, tengan vías institucionales y
adecuadas para su solución”
Rómulo González T.
La historia del hombre nunca
ha tenido un momento sin que deba solucionar situaciones problemáticas o
conflictivas, sin embargo, a diferencia del animal tiene “inteligencia” que le
permite recoger informaciones, procesarlas y resolver problemas.
La
Resolución de conflictos es : proceso por el cual un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal,
interorganizacional o internacional de raíces profundas es resuelto por medios
no violentos y de forma relativamente estable, a través, primero, del análisis
e identificación de las causas subyacentes al conflicto, y, consiguientemente,
del establecimiento de las condiciones estructurales en las que las necesidades
e intereses de todas las partes enfrentadas puedan ser satisfechas
simultáneamente.
NORMATIVIDAD
1. LEY
13 DE 1825: Hernán Fabio López destaca la existencia de
esta ley según la siguiente referencia: “… ningún proceso contencioso civil se
tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de la conciliación
ante uno de los alcaldes municipales o
parroquiales”.
2.
En
1834 el Presidente de la República Francisco de Pula Santander
emitió una norma que se refería a la resolución de conflictos por vía amigable.
3.
LEY
120 DEN 1921: se introdujo la conciliación en el área del
derecho laboral, para los conflictos colectivos.
4.
LEY
28 DE 1931: Las cámaras de comercio están facultadas
para llevar a cabo los métodos alternativos de solución de conflictos.
5.
DECRETO
2158 DE 1948: estableció en forma facultativa la
posibilidad de realizar la audiencia ya sea dentro del proceso o antes de este,
para resolver conflictos jurídicos individuales.
6.
DECRETOS
2663 Y 3743 DE 1950: referentes a la conciliación laboral en
asuntos colectivos, económicos o de intereses.
7.
DECRETO
2279 DE 1989: este decreto implementó sistemas de solución
de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje
técnico e internacional, se regula la amigable composición y la conciliación.
8.
LEY
23 DE 1991: se crean los mecanismos de descongestión de
despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se
asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes,
se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y
laboral.
9.
DECRETO
2651 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1991: Se da vigor a las
facultades especiales legislativas previstas por el constituyente en forma
transitoria. Este decreto está fundamentado en el artículo 5º transitorio de la constitución política, que otorgó
al Presidente de la República facultades extraordinarias dentro de las cuales
se encuentra la de expedir normas temporales para descongestionar los despachos
judiciales. También se fundamenta en el artículo
116 de la Constitución Política de Colombia en su inciso final: “Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir
fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”.
10. LEY 446 DE 1998: se
adoptaron normas del Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se
derogan normas del Decreto 2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se
modifican normas del código de procedimiento civil y el código contencioso
administrativo.
11. DECRETO 1818 DE 1998: se
promulgo el estatuto de los métodos alternativos de solución de conflictos y
además se unieron algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y
la amigable composición.
12. DECRETO 1214 DEL 2000: el
gobierno ordena la creación de los comités de conciliación, que tuvo por objeto
ordenar a las entidades del Estado, a fin de efectuar análisis de los asuntos susceptibles
de ser solucionados por vía de
conciliación.
13. RESOLUCIÓN 800 DEL 2000:
autoriza a las personas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de las
universidades y las personas jurídicas autorizadas por la ley, para la creación
de centros de conciliación y arbitraje.
14. LEY 640 DE 2001: se
regulo la conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de
procedibilidad por medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional
de Conciliación y se perfeccionaron las calidades del conciliador.
15. DECRETO 030 DE 2002: se
plantearon algunas disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento,
efectos y competencia) y se programaron las tarifas de los conciliadores.
16. RESOLUCIÓN 299 DE 2002: se
plantearon algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de
los consultorios jurídicos.
17. RESOLUCIÓN 1399 DE 2003:
Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
18. RESOLUCIÓN 1342 DE 2004: se
crearon los centros de conciliación y arbitraje.
Referencia
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Irantzu Mendia. Areizaga Marta. Recuperado 15/03/2016 http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/190
Conciliación, Mecanismo Alternativo
de Solución de Conflictos por excelencia. Osorio Villegas Angélica María.
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá D.C.
2002
Habilidades para la
Negociación y el manejo del conflicto: Introducción a los Métodos Alternativos
de Solución de Conflictos. Institución Universitaria Politécnico
Grancolombiano.
Participación: Cruz del Rosario Rosero A.
Participación: Cruz del Rosario Rosero A.
Como se puede apreciar desde mucho antes se ha venido trabajando en la búsqueda de mecanismo que ayuden a la resolución de conflictos, existen centros de capacitaciones, centros de conciliación. De manera que todo conflicto con raíces muy profundas puede ser resuelto de manera amistosa y muy estable
ResponderEliminarEn cuanto a la normatividad de los MASC se observa que están bien regulados, no es solo una cuestión de índole moral o ético, los métodos alternativos de solución de conflictos tienen un respaldo legal bastante amplio que van desde tratados internacionales, leyes constitucionales, decretos y resoluciones.
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