domingo, 24 de abril de 2016
DIFERENCIA ENTRE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
Arbitraje Nacional
·
Requisitos de nacionalidad Colombiana.
·
Admisión a la práctica Colombiana.
·
El secretario debe der Abogado.
·
El tribunal requiere designación conjunta de
las partes o designación en cabeza de un tercero o designación del Juez civil
del circuito.
·
Representación en cabeza de Abogados
admitidos a la práctica en Colombia.
·
Las instituciones arbitrales deben estar
autorizadas por el Ministro de Justicia
.
·
Igualmente se permite que el demandado evite
la caución que cae sobre las obligaciones.
·
No hay reconocimiento de las medidas
preliminares.
Arbitraje Internacional
·
No hay requisitos de nacionalidad ni de
profesión.
·
Permite la intervención extranjera.
·
No hay reglas específicas sobre el secretario
del tribunal.
·
Amplia la facultad a las partes de determinar
la forma en la que designan al tribunal (por omisión: cada parte puede designar
uno de los árbitros).
·
Partes en libertad de conducir el arbitraje
en cualquier idioma y de permitir documentación.
·
Permite la intervención de abogados
extranjeros sin necesidad de admisión a la práctica del derecho en Colombia.
·
Gran
oferta de instituciones arbitrales- flexibilidad a las partes.
Participación: Jorge Armando Sarta V.
sábado, 23 de abril de 2016
QUE HEMOS APRENDIDO EN EL BLOG?...
Gracias al trabajo que se ha realizado en este blog con un gran equipo he aprendido algo nuevo
que quizás simplemente había escuchado pero nunca prestarle tanta atención y
que pudiera servirme no solo a mí sino a todo el que lo requiera.
ARBITRAJE: Forma de resolver un conflicto, se
defiere a un arbitro la solución de este.
MEDIACIÓN:
Mediante la ayuda de un tercero se busca llegar a un acuerdo para llegar a
felices términos
AMIGABLE COMPOSICIÓN: Mecanismo alternativo de solución de conflictos. Las partes confían la solución del conflicto a los amigables componedores .
Participación: Sandra Patricia Gómez G.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación, como quedo establecida al efectuar la
comparación frente a estas figuras alternativas para la solución de conflictos,
tiene características bien definidas:
Origen: lo
tiene en la propia carta política, donde a la par del arbitramento esta
prevista como una función de particulares con carácter transitorio, para
administrar justicia.
Alternatividad:
constituye
un instrumento de libre escogencia por las partes, al que pueden acudir para la
solución de sus conflictos, que eventualmente tendrían que dirimirse mediante
vía judicial. En los casos previstos por la ley, se trata de un requisito de
procedibilidad, o sea que es forzosa, antes de acudir a la vía judicial.
Eficiencia:
se
ofrece a las personas que tienen conflictos entre si la opción de arreglo
efectivo, rápido y de bajo costo.
Amplitud
en la selección de criterios de decisión: las fórmulas para
dirimir las discrepancias en materia de conciliación son muy amplias, ya que
tiene apenas el límite de la preservación de los derechos fundamentales y nomas
imperativas de obligatorio cumplimiento.
Flexibilidad
procedimental: la conciliación permite desarrollos que no
tienen que estar ajustados a un procedimiento previo, como lo exige el
judicial; en consecuencia resulta muy expedito al momento de identificar las
soluciones, con economía de tiempo y mayor oportunidad de arreglos.
Igualdad
de las partes: el tratamiento que reciben quienes están
involucrados en un conflicto sometido a conciliación es igualitario e
imparcial.
Confidencialidad:
todas
las determinaciones que se tomen dentro de la conciliación y las fórmulas que
sean propuestas, tiene carácter reservado, e incluso impiden que posteriormente
sean utilizadas para el proceso judicial.
Voluntariedad
de acuerdo: el mecanismo de conciliación puede conducir o
no al logro de acuerdos, lo cual resulta claramente facultativo de las partes;
en este sentido, en el evento de no alcanzar una solución negociada, las partes
pueden acudir libremente a otros mecanismos alternativos o a la administración
de justicia.
Cosa
juzgada: la solución que ponen fin al proceso de conciliación, una
vez consignada en el acta correspondiente y estando firme e inscrita, hace
tránsito a cosa juzgada, es decir no es posible desconocer esta actuación para
recurrir a otro mecanismo alternativo o a la vía judicial.
Merito
ejecutivo: la decisión debidamente consignada a la
respectiva acta, la cual sea inscrita, y que además reúna los requisitos de
contener una obligación clara y expresa, es decir que no haya duda sobre la
obligación, esto es que este determinada y además sea actualmente exigible, o
sea no sometida a plazo o condición, sino que pueda hacerse valer
inmediatamente su cumplimiento. Finalmente, el requisito de que provenga del
deudor, se deriva del hecho de que son las mismas partes quienes reconocen el
acuerdo conciliatorio y las consecuencias de que él se derivan, constituye
título demandable por vía ejecutiva en caso de incumplimiento.
La Corte Constitucional estableció las siguientes
características:
Como caracteres esenciales que informan la conciliación
se destacan los siguientes:
·
Es un instrumento de autocomposición de un
conflicto, por la voluntad concertada o el conceso de las partes.
·
La conciliación constituye una actividad
preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir
a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al
resultado final de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se
constituye en una causal de terminación anormal del proceso.
·
La conciliación no tiene en estricto sentido
el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional,
porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no
intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de
una decisión autónoma e innovadora.
·
La conciliación es un mecanismo útil para la
solución de los conflictos.
·
La conciliación tiene un ámbito que se
extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser
negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se
encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
·
La conciliación es el resultado de una
actuación que se encuentra reglada por el legislador.
Participación: Jorge Armando Sarta V
Referencia:
Conciliación, mecanismo alternativo de solución
de conflicto por excelencia. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf
recuperado,23/04/2016
Participación: Jorge Armando Sarta V
LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN ASERTIVA EN LOS PROCESOS DE
CONCILIACIÓN
La comunicación asertiva, es útil hace valer
nuestros derechos, nos ayuda a manejar conflictos, conducir situaciones de
negociación con habilidad, establecer y mantener conversaciones con diferentes
personas y en diferentes contextos, favorece el proceso de tomar decisiones,
solicitar cambios de conductas en otras personas, ser directo con lo que se
quiere expresar sin ofender y asumir riesgos calculados.
El siguiente vídeo es más una
reflexión acerca de lo que nosotros somos capaces de hacer como
seres humanos con nuestra manera de ver las situaciones de la vida, si nos
dejamos derrumbar por las dificultades, si no aprendemos a resolver los
conflictos.
Todos
tenemos unos derechos asertivos:
– Derecho
a cometer errores y a equivocarnos
– Derecho
a aceptar los sentimientos propios o ajenos
– Derecho
a tener nuestras propias opiniones, creencias y
convencimientos
– Derecho
a criticar y protestar por un trato injusto
– Derecho
a reprochar el comportamiento de otros
– Derecho
a interrumpir y pedir una aclaración
– Derecho
a intentar un cambio
– Derecho
a pedir ayuda
– Derecho
a ignorar a los demás
– Derecho
a decir “no”
– Derecho
a no responsabilizarnos de los problemas de otros
– Derecho
a cambiar lo que no nos resulta satisfactorio
– Derecho
a responder, o no hacerlo
– Derecho
a rechazar peticiones sin sentirse culpable o egoísta
– Derecho
a no justificarnos ante los demás
– Derecho
a cambiar de opinión, idea o línea de acción.
– Derecho
a pedir lo que se quiere
http://revista-digital.verdadera-seduccion.com/comunicacion-asertiva/
1 de Junio 2010
Participacion: Sandra Patricia Gómez Galindo
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha trabajado la
compilación de técnicas y procedimientos para señalar los aspectos de mayor
importancia en la conciliación; pueden destacarse algunos de ellos:
Apertura:
es
el primer momento en el cual se reúnen las partes y el conciliador; este hace
una introducción en la cual explica el procedimiento a seguir, se plantean las
características básicas de la conciliación, su finalidad, régimen y efectos,
para que las personas sepan las reglas a las que se están sometiendo. Deben
tener claro las partes que en el acuerdo que lleguen debe ser licito,
equitativo y en beneficio común. Por otro lado la función del conciliador es la
de un facilitador, que podrá proponer fórmulas de acuerdo, siempre estando
presente su neutralidad y cuyas principales habilidades y destrezas deben ser
la comunicación y la empatía, pues de esta manera, puede transmitir claramente
los mensajes deseados y generar confianza entre las partes.
Identificación
del conflicto: se debe oír a las partes, para que cada una
exponga sus razones y explique por qué cree que se generó el conflicto y
llegaron hasta este situación; las partes deben manifestar libremente sus
intereses, necesidades y posiciones, para que sean oídas y controvertidas si es
el caso por la otra parte. El conciliador cumple un papel muy importante en
esta etapa, pues es el quien debe moderar las intervenciones e interrogar a las
partes, sobre puntos que considere, ayuden a encontrar una solución pacífica al
problema.
Negociación:
es
un proceso de comunicación bilateral con el propósito de llegar a una decisión
justa, esta parte de la conciliación se caracteriza por la interacción de las
partes y por su constante actuación, pero por ser esta una conciliación, está
incluida en una de las llamadas ¨negociación mediada¨, pues es gracias a la
ayuda del tercero imparcial que las partes logran acercarse y establecer una
discusión que conlleve al acuerdo. No se debe perder en vista que las partes
tienen intereses encontrados y que gracias a la labor de facilitador del
conciliador, se puede negociar.
Acuerdo:
ya
en esta etapa se concreta el acuerdo al que han llegado las partes;
suscribiendo el acta.
Referencias:
conciliacion, mecanismo alternativo de solucion de conflicto por excelencia. disponible en:
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-15.pdf, recuperado 23/04/2016
Participación: Jorge Armando Sarta V.
JURISPRUDENCIA DE LA CONCILIACIÓN
La conciliación
jurídicamente es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, de rango
constitucional y con soporte legal en la Ley 640 de 2001. Es así como una de
las figuras socio-jurídicas más importantes en el derecho para dirimir los
conflictos de la sociedad es la conciliación, y en ella quien ejecuta el
proceso debe ser una persona que ayude a dirimir las controversias jurídicas
que se presentan entre los miembros de la sociedad. Por tanto, el conciliador
en derecho se ve abocado a dirimir conflictos en diferentes áreas del derecho,
entre otras, comercial, civil, penal, administrativa, y en particular en derecho de familia, sin
embargo, una falencia que se ha identificado a la hora de llevar a cabo un proceso
de conciliación es el hecho de que el conciliador no tiene en cuenta los
sentires y emociones de las personas involucradas. Según Consuelo Hoyos
(2005,p.113) para que el proceso de conciliación sea efectivo y ético el
conciliador debe tener en cuenta los siguientes apartados :
- - Realizar un buen contacto
- - Saber escuchar
- - Intercambiar
- - Conocer el conflicto
- - Ser orientador y facilitador y no juez de ninguna de las dos partes
- - Hacer énfasis en las personas.
- - Propender por una “hermenéutica del discurso”:
- - Generar alternativas
- - Trabajar ventajas y renuncias mutuas.En Colombia no existe un código que disponga legalmente sobre la conducta de los conciliadores, la única referencia es la que se establece en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en la cual se determina como incumplimiento a los deberes profesionales de los abogados no agotar los Mecanismos alternativos de la solución de conflictos, para lo que El Ministerio Justicia (2013, p. 60) considera que todas las actuaciones de los conciliadores y de los Centros de Conciliación deben fundarse en los siguientes postulados mínimos: principio de autonomía de la voluntad de las partes, principio de informalidad, principio de celeridad, principio de idoneidad, principio de gratuidad, principio de confidencialidad, principio de imparcialidad y neutralidad, principio de la no territorialidad, principio de flexibilidad, principio de la buena fe, estos principios que propone el Ministerio en su Sistema de Conciliación son fundamentales y de vital importancia para ser aplicados por los conciliadores extrajudiciales en derecho. Desde el ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta la importancia del conciliador, este debe asumir una postura bioética, que le permita actuar de manera efectiva y asertiva en los procesos que asume, requiere tomar conciencia sobre el obrar bien especialmente en cuanto a la dignidad humana se refiere a la hora de efectuar un proceso.
Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética
y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de
resoluciónMaría Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo
social
Participación: Geny Yamile García L.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO
DE LA JUSTICIA FORMAL/LA CONCILIACIÓN
En la sentencia C-1195 de 2001
se declaró ajustado a la Constitución el requisito que introdujo el legislador
de 2001 a través de la Ley 640, según el cual en los asuntos civiles, de
familia y administrativos susceptibles de conciliación debería intentarse ésta
previamente, como un requisito de procedibilidad de la acción correspondiente.
Véase en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-598-11.htm
Participación: Erika Johana Henao F.
viernes, 22 de abril de 2016
PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
El vídeo permite
visualizar como se lleva a cabo una audiencia de conciliación, en este caso el
motivo que lleva a conciliar es una deuda económica.
Las partes son:
El solicitante o
citante (en el vídeo es el convocante)
El citado o
solicitado (en el vídeo es el convocado)
El conciliador (en el
vídeo la conciliadora)
La conciliadora, es
quien da orden dentro de la audiencia, indica que se narrará los hechos por parte
de la convocante, luego el convocado también tendrá su espacio para narrar los
hechos, seguidamente se darán a conocer las pretensiones, finalmente se
aclararan las dudas para ver si es posible entrar en etapa de negociación, además
la conciliadora explica para qué sirve la audiencia, cuál es su función y
enfatiza en que el principio de confidencialidad es el que cobija todo lo que
se exponga allí. Finalmente se emite un acta de conciliación.
Referencias:
Conciliación- diplomado en conciliación. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=0CKw7DW0ZN0
Recuperado: 22/04/2016
Participación: Erika Johana Henao F.
LA CONCILIACIÓN, COMO FACTOR DE SANA
CONVIVENCIA .
La conciliación es
una forma civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre
las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, y
que sea susceptible de solucionar por
las partes involucradas, que por medio de un tercero, profesional experto en el
manejo de conflictos y su negociación, y desde una actitud objetiva e imparcial
promueve un espacio de dialogo, que permite llegar a acuerdos de manera voluntaria
con resultados que benefician de manera justa y equilibrada a las partes
involucradas.
En cuanto al
desarrollo de la sana convivencia, Suárez (2007, p. 10) nos dice que “es
diferente hablar de la convivencia en general, que hablar de la convivencia directa
con el otro. Anotando que la diferencia en esta relación se encuentra en la
vida del animal de realidades, donde cada una de las personas se posee a sí
misma, teniendo en cuenta la realidad, la sociedad, el mundo en el cual vive”.
Pues hay diversas formas de encontrarse y de “abrirse” al otro. Como lo expresa
Zubiri (1986, p. 302): “La razón última de la diferencia es que, formalmente
hablando, la sociedad no tiene vida. No hay vida social, la vida la tiene cada
una de las personas que están en sociedad. Lo único que hay son las vidas de
cada cual socialmente tomadas”.
Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética
y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de
resolución
María Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo
social
Participación: Geny Yamile García L.
jueves, 21 de abril de 2016
VENTAJAS DE LA
CONCILIACIÓN
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se
fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier
ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar
sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de
conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar
o ante un notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de las personas que
acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el
mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es
aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos
legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia
judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito
ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas
solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración
de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que
las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las
conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una
justicia celera.
Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación
es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un
largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los
servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes
acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es
significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus
resultados: en
la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del
conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y
sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde
las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y
el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el
conciliador.
Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores
ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que
se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las
relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido
entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales,
de amistad o laborales.
Confidencialidad: en la conciliación la información que
las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada,
así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha
información en otros espacios.
Referencias:
Programa Nacional de Arbitraje, disponible en: http://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Ventajas-de-Conciliaci%C3%B3n
Recuperado: 21/04/2016
Participación: Cruz del Rosario Rosero A.
LA COMUNICACIÓN ASERTIVA, PERMITE LLEGAR A UN ACUERDO EQUITATIVO, DENTRO DE UN PROCESO DE CONCILIACIÓN
GUÌA PARA LOGRAR UNA COMUNICACIÒN ASERTIVA
- ESTABLEZCO CONTACTO VISUAL CON LA OTRA PERSONA
- ESCUCHO LAS NECESIDADES, DESEOS Y OPINIONES DEL OTROS, ATENTAMENTE
Y SIN INTERRUMPIRLO.
- MODULO UN LENGUAJE GESTUAL AMABLE Y TRANQUILO.
- RESPETO EL ESPACIO Y LAS DIFERENTES FORMAS DE PENSAMIENTO DE LOS
OTROS.
- ME EXPRESO DE MANERA CLARA CON UN TONO DE VOZ FIRME PERO GENTIL.
- TENGO EN CUENTA LAS SUGERENCIAS DE LOS DEMÁS Y LAS ASUMO DE
MANERA POSITIVA
-
-
- EXPRESO DE MANERA HONESTA, DIRECTA Y RESPETUOSA
MIS
NECESIDADES Y SENTIMIENTOS.
- PROMUEVO ESPACIOS DE DIALOGO POR MEDIO DE MIS ACCIONES.
La comunicación asertiva promueve espacios
de sana convivencia, permite que la información emitida sea recibida de manera
positiva y genera ambientes de respeto e inclusión.
ASERTIVIDA: “La
habilidad verbal para expresar deseos, opiniones, limitaciones personales,
sentimientos positivos y negativos, así como la defensa de derechos e
intereses, manejo de la crítica positiva y negativa, manifestación y recepción
de alabanzas, declinación y aceptación de peticiones e iniciación de la
interacción de manera directa, honesta y oportuna, respetándose a sí mismo y a
los demás durante las relaciones interpersonales en situaciones de servicio o
consumo, relaciones afectivas y educativo-laborales en un contexto
sociocultural determinado”. Flores
(1994b).
Referencias:
Asertividad: un estudio comparativo en
estudiantes de México y Cuba
Mirta Margarita Flores Galaz facultad de psicología Universidad Autónoma
de Yucatán
Participación: Geny Yamile García L.
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