viernes, 22 de abril de 2016

PARTES QUE INTERVIENEN EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 

El vídeo permite visualizar como se lleva a cabo una audiencia de conciliación, en este caso el motivo que lleva a conciliar es una deuda económica.

Las partes son:

El solicitante o citante (en el vídeo es el convocante)

El citado o solicitado (en el vídeo es el convocado)

El conciliador (en el vídeo la conciliadora)

La conciliadora, es quien da orden dentro de la audiencia, indica que se narrará los hechos por parte de la convocante, luego el convocado también tendrá su espacio para narrar los hechos, seguidamente se darán a conocer las pretensiones, finalmente se aclararan las dudas para ver si es posible entrar en etapa de negociación, además la conciliadora explica para qué sirve la audiencia, cuál es su función y enfatiza en que el principio de confidencialidad es el que cobija todo lo que se exponga allí. Finalmente se emite un acta de conciliación. 


Referencias:
Conciliación- diplomado en conciliación. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=0CKw7DW0ZN0
Recuperado: 22/04/2016

Participación: Erika Johana Henao F.

LA CONCILIACIÓN, COMO FACTOR DE SANA CONVIVENCIA .


La conciliación es una forma civilizada de  solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, y que sea  susceptible de solucionar por las partes involucradas, que por medio de un tercero, profesional experto en el manejo de conflictos y su negociación, y desde una actitud objetiva e imparcial promueve un espacio de dialogo, que permite llegar a acuerdos de manera voluntaria con resultados que benefician de manera justa y equilibrada a las partes involucradas.

En cuanto al desarrollo de la sana convivencia, Suárez (2007, p. 10) nos dice que “es diferente hablar de la convivencia en general, que hablar de la convivencia directa con el otro. Anotando que la diferencia en esta relación se encuentra en la vida del animal de realidades, donde cada una de las personas se posee a sí misma, teniendo en cuenta la realidad, la sociedad, el mundo en el cual vive”. Pues hay diversas formas de encontrarse y de “abrirse” al otro. Como lo expresa Zubiri (1986, p. 302): “La razón última de la diferencia es que, formalmente hablando, la sociedad no tiene vida. No hay vida social, la vida la tiene cada una de las personas que están en sociedad. Lo único que hay son las vidas de cada cual socialmente tomadas”.

Referencias.
La conciliación una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia Adriana Patricia Arboleda López
Los conflictos y las formas alternativas de resolución
María Elina Fuquen Alvarado. Programa trabajo social

Participación: Geny Yamile García L.


jueves, 21 de abril de 2016

 VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN




Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.

Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.

Referencias:
Recuperado: 21/04/2016

Participación: Cruz del Rosario Rosero A.


LA COMUNICACIÓN ASERTIVA, PERMITE LLEGAR A UN ACUERDO EQUITATIVO, DENTRO DE UN PROCESO DE CONCILIACIÓN 


GUÌA PARA LOGRAR UNA COMUNICACIÒN ASERTIVA




-       ESTABLEZCO CONTACTO VISUAL CON LA OTRA PERSONA


-       ESCUCHO LAS NECESIDADES, DESEOS Y OPINIONES DEL OTROS, ATENTAMENTE Y SIN INTERRUMPIRLO.


-       MODULO UN LENGUAJE GESTUAL AMABLE Y TRANQUILO.




-       RESPETO EL ESPACIO Y LAS DIFERENTES FORMAS DE PENSAMIENTO DE LOS OTROS.


-       ME EXPRESO DE MANERA CLARA CON UN TONO DE VOZ FIRME PERO GENTIL.



-       TENGO EN CUENTA LAS SUGERENCIAS DE LOS DEMÁS Y LAS ASUMO DE MANERA POSITIVA


-        
-          
-                        EXPRESO DE MANERA HONESTA, DIRECTA Y  RESPETUOSA  MIS    
                NECESIDADES      Y SENTIMIENTOS.                



-       PROMUEVO ESPACIOS DE DIALOGO POR MEDIO DE MIS ACCIONES.
La comunicación asertiva promueve espacios de sana convivencia, permite que la información emitida sea recibida de manera positiva y genera ambientes de respeto e inclusión.

ASERTIVIDA: “La habilidad verbal para expresar deseos, opiniones, limitaciones personales, sentimientos positivos y negativos, así como la defensa de derechos e intereses, manejo de la crítica positiva y negativa, manifestación y recepción de alabanzas, declinación y aceptación de peticiones e iniciación de la interacción de manera directa, honesta y oportuna, respetándose a sí mismo y a los demás durante las relaciones interpersonales en situaciones de servicio o consumo, relaciones afectivas y educativo-laborales en un contexto sociocultural determinado”.  Flores (1994b).

Referencias:
Asertividad: un estudio comparativo en estudiantes de México y Cuba
Mirta Margarita Flores Galaz facultad de psicología Universidad Autónoma de Yucatán

Participación: Geny Yamile García L. 






miércoles, 20 de abril de 2016

CONCILIACIÓN


Mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.


Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

La visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.  Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.

Referencia
Tomado del Programa Nacional de Conciliación, documento completo disponible en  http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

Participación: Cruz del Rosario Rosero A.

martes, 19 de abril de 2016

APRENDIZAJE

Realmente existen  diferentes elementos que permiten la solución de conflictos, sin embargo, hay personas que no contribuyen a una solución y lo único que hacen es crear una brecha grande en donde una situación puede empeorar.

Gracias a la creación de este blog, me he podido dar cuenta que existen algunos mecanismos que pueden ser alternativos de la justicia ordinaria,  a través de los cuales es
posible solucionar conflictos, dentro de estos considero relevantes los siguientes:

                                                                                                        Conciliación


           
                                                                                                         Negociación       
 
     
                      Amigable composición

                                                                                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                     Mediación

                                                                                             
                                        Arbitraje

     La Jurisprudencia constitucional destaca dentro de todos estos,  a la conciliación, ya que
     permite una participación directa de las partes involucradas, contribuye a una convivencia
     pacífica y además permite des-congestión judicial.
    
    
     Participación: Erika Johana Henao F.


  

lunes, 11 de abril de 2016

 FNA-DEFENSOR DEL CONSUMIDOR 

En cumplimiento de la Ley 1328 de 2009 "por la cual se dictan normas en materia de financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones” y en concordancia con el numeral 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el Fondo Nacional del Ahorro FNA, que exigen que la entidad cuente con un Defensor del Consumidor Financiero.

En el video se puede dar respuesta a preguntas como:

¿En qué consiste la Función del Defensor del Consumidor del FNA?
¿Por qué nace el Sistema de Atención al Consumidor Financiero en Colombia?
¿Cuál es la normatividad SAC?
¿Cuáles son los mecanismos de Protección al Consumidor?
¿Cómo pueden los consumidores acercarse al Defensor del Consumidor?
¿Qué tipo de inquietudes responde el Defensor del Consumidor?



Referencia 
FNA - Defensor del Consumidor.. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=CwG-V-Q60EE&feature=youtu.be


Participación: Cruz del Rosario Rosero A.